La Región debate creación de Segundos Registros de Buques. La Extinción de la Marina Mercante Argentina obliga a Iniciarlo.
Chile y Perú
En la última sesión de
la comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado de
Chile, realizada el miércoles 17/4, la Asociación de Armadores de
Transporte Marítimo, Fluvial, Lacustre y Turístico Sur Austral (ARMASUR)
realizó un enérgico llamado a no modificar la Ley de Navegación de ese
país y como propuesta alternativa, impulsan la creación de un segundo
registro de buques chileno, el proyecto modificatorio fue enviado desde el
Poder Ejecutivo, enviado al parlamento el 21/3/2023, informa la página web del senado trasandino.
Perú transita un debate similar,
debido a que el 04/06/2023 el Consejo de Ministros del gobierno peruano envió
el proyecto de Ley N° 5175/2022 que modifica el Decreto Legislativo N° 1413. La
modificación impulsada desde el Ejecutivo, promueve el transporte marítimo
de cabotaje de carga y pasajeros, aceptando que personas naturales o
jurídicas puedan llevar a cabo la actividad de cabotaje marítimo, sin importar
el origen de su capital. Allí también se discute como alternativa la creación
de un segundo registro o registro especial de buques.
Clasificación de Registros
Cabe destacar que los “registros
especiales” surgen a fines de la década del 80, como iniciativa de los estados
marítimos de la Unión Europea. de Noruega (NIS, 1997), Dinamarca (DIS, 1988) y Alemania
(ISR o GIS,1989), Portugal (Madeira, 1989), Luxemburgo (1990), España (REBECA-
1992) e Italia (RI - 2000). Había que contrarrestar la creciente tendencia de
los armadores a registrar sus buques en Registros Abiertos, más flexibles en
cuestiones fiscales, laborales, ambientales y en seguridad. Estos países con registros
ordinarios más rígidos crearon segundos registros, que en la actualidad actúan
como híbridos entre los tradicionales y los abiertos. En ellos se opta por un
tratamiento de incentivos fiscales y simplificación laboral, respetando los
estándares de seguridad de la navegación y las tripulaciones.
Argentina
En nuestro
país se habla poco, hace 15 años comenzaron tibias exposiciones del tema en
foros especializados y recién en octubre de 2020 cobró notoriedad, cuando el Diputado
Nacional fueguino, Héctor Stefani presentó el proyecto de ley que crea el
Registro Argentino de Buques, Internacional y Nacional de Transporte (RABINT)
pero no logró instalación en agenda pública. El Diputado actualizó la
presentación el 19/3/2024.
En mayo de
2022, el centro de Capitanes de Ultramar de la República Argentina y la
Federación de Empresas Navieras Argentinas (FENA), consensuaron un Proyecto de
Complementación a la Ley 27.419 de Marina Mercante, donde proponen actualización
en incentivos (arrendamiento y construcción de buques, incorporaciones a la
bandera, etc.), pautas para el otorgamiento de excepciones al cabotaje
(waivers) y en los artículos 15 y 16 crea el REGISTRO INTERNACIONAL DE
BUQUES ARGENTINOS (RIBA) que desarrolla en el anexo l del proyecto y guarda
cierta similitud con el Registro Especial de Buques de las Islas Canarias
(REBECA), creado en 1992 que ofrece mejores condiciones en cuanto a garantías
sociolaborales y beneficios fiscales, que los registros abiertos y de
conveniencia que solo causan daño.
El
proyecto fue presentado formalmente al Senador Nacional por Corrientes, Carlos
(Camau) Espínola, el 27/9/2022.
Conclusiones
Acudo a la autorreferencia para
compartirles que mi opinión ha sido fervientemente opositora a la creación de
un segundo registro en nuestro país y la sustento en informes de las comisiones
de la ONU que proponen a los estados marítimos miembros, comenzar a tratar en
sus Parlamentos la el retorno de los buques a sus registros originales, para
asegurar supervisión y controles ambientales, en función del consumo de
combustible y su trazabilidad comprobable.
La realidad es una: hemos llegado casi a la extensión total de la marina
mercante argentina. Demás está reflejar los irrefutables datos estadísticos que
avalan esta grave problemática, es momento que nuestro país tome decisiones
concretas, con medidas operativas y normativas respaldatorias, posibles de
cumplimentar. Argumentos suficientes para amigarme con el Segundo registro.
Juan C. Donato
Consultor en Ecosistemas Portuarios
https://sites.google.com/view/juancdonatoportmanagement/home
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