Restricción de Exportación de Metales: Daño ambiental e impacto económico negativo
El gobierno puso en marcha un abarcativo programa desregulatorio, con dos puntos medulares:
Bajar costos de aranceles del Mercosur, eliminando barreras que ayuden más al
producto local que al importado y abrir la economía sin lastimar a la
producción nacional, reduciendo costos logísticos que devuelvan competitividad
al productor argentino.
Como aporte sugiero que sería atinado incluir la eliminación de una
medida restrictiva que fue dictada por 180 días, pero que cumplirá 15 años y 8
meses de vigencia y colabora en gran medida al crecimiento de cementerios de
buques en rezago que soportan la mayoría de los puertos del litoral
fluviomarítimo argentino, con un daño ambiental difícil de cuantificar.
En enero de 2009, los ministerios de Economía y Finanzas Públicas y el de Producción, emitieron Resoluciones Conjuntas N° 1 y 2/2009, que suspendieron la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.): hierro, acero estañados, torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras de amolado, aserrado, limado y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes y lingotes de chatarra.
Proteger el aprovisionamiento de
la industria siderúrgica argentina de esos metales ferrosos y no ferrosos, dicen
los considerandos de las 2 Resoluciones Conjuntas antes mencionadas que
dieron origen a los siguientes Decretos:
Decreto: 2261/2009 - Decretos
prorrogantes: 901/2010 – 1513/2012 – 374/2014 – 1102/2015 – 823/2016 – 848/2017 – 970/2018 – 664/2019 – 1040/2020 -909/2021 y 70/2023 (no confundir con DNU 70/2023).
Posiciones arancelarias alcanzadas: 7204.21.00 (De
acero inoxidable) - 7204.29.00
(Los demás desperdicios y desechos)
- 7204.30.00 (Desperdicios y desechos, de hierro o acero
estañados) - 7204.41.00 (Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras
(de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en
paquetes) - 7204.49.00 (Los demás) - 7204.50.00
(Lingotes de chatarra).
Cabe destacar que esta normativa,
atraviesa a gobiernos de diferentes partidos políticos, la norma fue dictada
por el gobierno que finalizó en 2015, pero el que lo sucedió, ni bien asumió
agregó dos posiciones arancelarias en el Decreto
823/2016: la 7404.00.00 (desperdicios y desechos de cobre) y la 7602.00.00
(desperdicios y desechos de aluminio). El 10/12/2023, asumió el gobierno actual
y la medida restrictiva continua vigente, generando otros problemas como
la seguridad de la navegación y la ocupación de muelles, esenciales para la
operatividad de cualquier puerto.
Argentina pierde otras posibilidades
económicas, por ejemplo, de recaudar dólares por exportaciones, el mundo
demanda chapa naval y materiales ferrosos. Desarrollo de las economías
regionales mediante la generación de nuevas fuentes de empleo a través de una
actividad portuaria conexa sin explotar, como la remoción, extracción,
traslado, desguace de buques y artefactos navales, la Industria naval forma
técnicos y operarios para nuevos trabajos que derrama en un amplio sector de la
economía nacional.
Por ultimo acerar procesos
propios de la autoridad marítima (Prefectura Naval),
que además están contemplados en la Ley de Navegación 20.094/1973 y su
modificatoria 26.354/2008 que amplió facultades al organismo para el retiro de
esas embarcaciones, más cuando supongan este riesgo de daño ambiental.
Juan C. Donato - Consultor en Ecosistemas Portuarios
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