Decreto en Ciernes: Apertura del Cabotaje Fluviomarítimo Argentino. ¿Oportunidad o Amenaza?
El miércoles pasado, Iñaki Arreseygor, titular de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, visitó el Ente Administrador Puerto de Rosario (ENAPRO), anunció la inminente publicación de un Decreto, que permitirá a embarcaciones extranjeras operar entre puertos argentinos. Finalizada la reunión, alguien hizo circular a los administradores portuarios presentes y empresarios allegados, el proyecto terminado, que esta semana podría publicarse en Boletín Oficial.
He leído atentamente los 4 documentos de prueba, de hecho,
publiqué, hace dos semanas, en blog (Argentina y el Mar) y redes sociales, un
pormenorizado análisis de todos sus artículos. El propósito es evidente,
instaurar un REGIMEN DE EXCEPCION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL, las
modificaciones y abrogaciones escritas, son en función de despeje del camino
legal, jurídico y administrativo del mismo.
La fundamentación, evidencia que los argumentos esgrimidos por los asesores nombrados en el documento que abajo comparto, son “copiar y pegar” de considerandos utilizados en Leyes del siglo pasado, para ello, cito los siguientes párrafos que extraje de las páginas 4 y 5 – puntos ll y lll:
“Permitirá que los armadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE ARMADORES
creado por la Ley N° 27.419 puedan solicitar el cese de bandera provisorio a la
Prefectura Naval de los buques o artefactos navales inscriptos o que se
inscriban en la matrícula nación, a efectos de su inscripción en registros
extranjeros.”
“Ello de manera similar al régimen instaurado en
su momento por el Decreto N° 1772/1991, aunque, en esta ocasión por el plazo de
DIEZ (10) años."
“Los nuevos contratos de ajuste serán negociados
por el armador, propietario u operador de personal extranjero con expresa
exclusión de los regímenes laborales nacionales.”
“Deviene necesario también paliar la situación descripta
mediante la implementación de un régimen de excepción para la Marina Mercante
Nacional que permita adoptar un pabellón de conveniencia.”
No es correcto el título “Desregulación”, eso ya se hizo, aún
están vigentes el Decreto 817/1992 y la Ley 24.093/1992. Lo que aquí se impulsa
es apertura de los registros de buques y extranjerización de tripulaciones, a
contramano del mundo, porque este modelo, está siendo cuestionado en la UNCTAD
– ONU por sus efectos nocivos en cuestiones ambientales y laborales en todo el
mundo.
La guerra comercial entre las dos superpotencias está
cambiando la forma de comerciar y transportar las mercancías, los países
centrales buscan fortalecer sus flotas mercantes e industria naval. Ante el
nuevo escenario global, fomentan medidas que acerquen la navegación comercial a
sus costas y lo que producen salga por sus puertos.
El mundo demanda Energía, alimentación, producción
tecnológica y medicinal, productos y capacidades industriales que Argentina
posee. No habrá crecimiento ni desarrollo, si no somos cuidadosos en nuestra
legislación y creativos en las negociaciones con los mercados internacionales.
https://drive.google.com/file/d/1a9MCZ96KrNcHbNAyF04K0d6J8mj-HpJw/view?usp=drive_link
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